VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
Los
objetivos de la vigilancia médica de los trabajadores expuestos a agentes
biológicos pueden agruparse en las siguientes categorías: a) la evaluación del
estado de salud; b) la verificación del estado inmunitario y de la vacunación
de acuerdo con el riesgo; c) la identificación de condiciones de salud y
situaciones que pueden suponer una especial sensibilidad; y d) la participación
en el programa de sensibilización y formación.
El
empresario debe garantizar que, integrada en la planificación de la actividad
preventiva, se realiza la vigilancia de la salud específica, que será
voluntaria para el trabajador y requerirá el consentimiento informado, salvo
en las siguientes circunstancias, previa consulta con los representantes de los
trabajadores.
1.
Cuando
así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de
riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
2.
Para
verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para
el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con
la empresa.
3.
Que sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la
salud de los trabajadores.
Los procedimientos y objetivos
más importantes de la vigilancia de la salud son los siguientes:
•
Registro de la historia clínica y laboral del trabajador en la que se
consignarán, entre otros, los antecedentes de exposición, enfermedades
profesionales o accidentes de trabajo con riesgo biológico; historial de
vacunación (edad adulta e infancia) y quimioprofilaxis recibidas, antecedentes
de enfermedades infecciosas y actividades extra laborales o hábitos de vida
con riesgo de exposición a agentes biológicos (por ejemplo, viajes a zonas endémicas).
•
Evaluación de su estado de salud y, en particular, existencia de condiciones
de salud o situaciones temporales o permanentes que puedan suponer una mayor
susceptibilidad a los agentes biológicos, por ejemplo: dermopatías,
inmunodeficiencias adquiridas o congénitas, medicación, embarazo, etc.
•
Análisis biológicos, si procede, en especial la exploración del estado
inmunitario del trabajador, si se considera indispensable en función del
agente, de las características individuales, de las condiciones de la
exposición y de la posible repercusión en la salud de terceros.
•
Detección precoz de los daños relacionados con la exposición a agentes
biológicos a través de la presencia de síntomas o signos que puedan estar
relacionados con la acción de los agentes biológicos. En
especial, en aquellas situaciones en las que se conozca que ha existido una exposición accidental, como, por ejemplo, el contacto
accidental con fluidos biológicos que pudiesen estar contaminados.
DOCUMENTACION
La
evaluación de riesgos (inicial y periódica) debe quedar documentada,
asegurándose de que esta se encuentra siempre depositada en la empresa y disponible.
Por otro
lado, el empresario está obligado a recoger y disponer de una documentación
completa sobre la metodología utilizada en la evaluación de riesgos y sobre sus
resultados; la utilización de servicios de prevención ajenos no exime al empresario
de esta obligación.
Es
obligación del empresario disponer de una relación nominal actualizada de los
trabajadores expuestos a agentes biológicos de los grupos 3 y 4. Esta relación
nominal se debe complementar indicando el tipo de trabajo (actividad) realizado
y el agente biológico al que están expuestos los trabajadores. Además, se debe
llevar un registro en el que se recojan las correspondientes exposiciones
(operaciones realizadas, frecuencia y tiempo) de estos trabajadores.
Finalmente,
se deben registrar todos los accidentes e incidentes que se hayan podido sufrir
en el que estén implicados agentes biológicos de los grupos 3 y 4. En este
registro se deben anotar todos los detalles del accidente o incidente, así
como las actuaciones llevadas a cabo, las personas involucradas y los
procedimientos de actuación.
INFORMACION Y FORMACION A LOS TRABAJADORES
1.
El
empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los
representantes de los trabajadores sean informados sobre cualquier medida
relativa a la seguridad y la salud que se adopte. Asimismo, el empresario
tomará las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores y los
representantes de los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada
e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en
forma de instrucciones, en relación con:
a) Los
riesgos potenciales para la salud.
b) Las
precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición.
c) Las
disposiciones en materia de higiene.
d) La
utilización y empleo de ropa y equipos de protección individual.
e) Las
medidas que deberán adoptar los trabajadores en el caso de incidentes y para la
prevención de éstos.
2.
Dicha
formación deberá:
a) Impartirse cuando el
trabajador se incorpore a un trabajo que suponga un contacto con agentes
biológicos.
b) Adaptarse a la aparición de
nuevos riesgos y a su evolución.
c) Repetirse periódicamente si
fuera necesario.
La
formación y la información que el empresario debe proporcionar a los
trabajadores deben estar centradas específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada trabajador. Por lo tanto, será distinta según se trate de una
actividad con intención deliberada de manipular agentes biológicos o una
actividad en la que no hay intención deliberada de manipular agentes
biológicos, pero en la que se puede producir la exposición a estos agentes. En
cualquier caso, deben contemplar los riesgos para la seguridad y la salud, las
medidas preventivas y de protección personal y las medidas de actuación frente
a incidentes y su prevención.
La
información sobre las precauciones y medidas adecuadas que deben adoptarse
estará, además, incluida en los procedimientos de trabajo correspondientes.
Otros
aspectos, además de los expresamente mencionados en el artículo, que pueden
requerir una formación e información específica son los siguientes:
• Métodos
de trabajo.
•
Procedimientos de limpieza y desinfección.
• Uso,
inspección y mantenimiento de los equipos de trabajo.
•
Restricciones de acceso y permisos especiales de trabajo. Es conveniente
recordar que también existe riesgo de accidente por deficiencia de oxígeno,
atmósferas explosivas o presencia de gases tóxicos debido a la actividad microbiológica,
por lo que pueden ser necesarias instrucciones de seguridad para el acceso a
espacios de trabajo confinados.
•
Manipulación de residuos y material para la lavandería.
• Uso,
inspección y mantenimiento de EPI.
Debe
transmitirse a los trabajadores todo nuevo conocimiento y además debe
garantizarse la permanente puesta al día de la información y formación.
CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES
• El
empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en
el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el
trabajo.
• Los
trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a
los órganos de participación y representación.
La
aplicación de estas disposiciones no debe suponer ningún perjuicio del derecho
del empresario de decidir sobre las medidas que deben ser adoptadas, sin
menoscabo de su responsabilidad de garantizar la protección eficaz de los
trabajadores.
El
derecho de consulta se traduce en un deber de información del empresario y un
derecho de los trabajadores de efectuar propuestas al empresario y a los órganos
de participación y representación, dirigidas a la mejora de los niveles de
protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Este derecho se debe
ejercer a través de los representantes de los trabajadores en materia
preventiva, válidamente elegidos; en ausencia de estos, a los delegados de
personal o miembros del comité de la empresa, y, cuando no hubiera representantes,
directamente a través de los trabajadores.
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