jueves, 23 de abril de 2015

VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EXPUESTO A AB



VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Los objetivos de la vigilancia médica de los trabaja­dores expuestos a agentes biológicos pueden agruparse en las siguientes categorías: a) la evaluación del estado de salud; b) la verificación del estado inmunitario y de la vacunación de acuerdo con el riesgo; c) la identifica­ción de condiciones de salud y situaciones que pueden suponer una especial sensibilidad; y d) la participación en el programa de sensibilización y formación.

El empresario debe garantizar que, integrada en la planificación de la actividad preventiva, se realiza la vigilancia de la salud específica, que será voluntaria para el trabajador y requerirá el consentimiento infor­mado, salvo en las siguientes circunstancias, previa consulta con los representantes de los trabajadores.

1.    Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
2.    Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relaciona­das con la empresa.
3.    Que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabaja­dores.

Los procedimientos y objetivos más importantes de la vigilancia de la salud son los siguientes:

• Registro de la historia clínica y laboral del tra­bajador en la que se consignarán, entre otros, los antecedentes de exposición, enfermedades profesionales o accidentes de trabajo con riesgo biológico; historial de vacunación (edad adulta e infancia) y quimioprofilaxis re­cibidas, antecedentes de enfermedades infec­ciosas y actividades extra laborales o hábitos de vida con riesgo de exposición a agentes biológicos (por ejemplo, viajes a zonas endé­micas).

• Evaluación de su estado de salud y, en parti­cular, existencia de condiciones de salud o si­tuaciones temporales o permanentes que puedan suponer una mayor susceptibilidad a los agentes biológicos, por ejemplo: dermopa­tías, inmunodeficiencias adquiridas o congé­nitas, medicación, embarazo, etc.

• Análisis biológicos, si procede, en especial la ex­ploración del estado inmunitario del trabajador, si se considera indispensable en función del agente, de las características individuales, de las condiciones de la exposición y de la posible re­percusión en la salud de terceros.


• Detección precoz de los daños relacionados con la exposición a agentes biológicos a través de la presencia de síntomas o signos que puedan estar relacionados con la acción de los agentes biológicos. En especial, en aquellas situaciones en las que se conozca que ha existido una expo­sición accidental, como, por ejemplo, el contacto accidental con fluidos biológicos que pudiesen estar contaminados.


DOCUMENTACION

La evaluación de riesgos (inicial y periódica) debe quedar documentada, asegurándose de que esta se en­cuentra siempre depositada en la empresa y disponible.

Por otro lado, el empresario está obligado a recoger y disponer de una documentación completa sobre la metodología utilizada en la evaluación de riesgos y sobre sus resultados; la utilización de servicios de pre­vención ajenos no exime al empresario de esta obliga­ción.

Es obligación del empresario disponer de una rela­ción nominal actualizada de los trabajadores expuestos a agentes biológicos de los grupos 3 y 4. Esta relación nominal se debe complementar indicando el tipo de trabajo (actividad) realizado y el agente biológico al que están expuestos los trabajadores. Además, se debe llevar un registro en el que se recojan las correspon­dientes exposiciones (operaciones realizadas, frecuen­cia y tiempo) de estos trabajadores.

Finalmente, se deben registrar todos los accidentes e incidentes que se hayan podido sufrir en el que estén implicados agentes biológicos de los grupos 3 y 4. En este registro se deben anotar todos los detalles del ac­cidente o incidente, así como las actuaciones llevadas a cabo, las personas involucradas y los procedimientos de actuación.


INFORMACION Y FORMACION A LOS TRABAJADORES

1.    El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados sobre cualquier medida relativa a la seguridad y la salud que se adopte. Asimismo, el empresario tomará las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores y los represen­tantes de los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con:

a) Los riesgos potenciales para la salud.
b) Las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición.
c) Las disposiciones en materia de higiene.
d) La utilización y empleo de ropa y equipos de protección individual.
e) Las medidas que deberán adoptar los trabajadores en el caso de incidentes y para la prevención de éstos.

2.    Dicha formación deberá:

a) Impartirse cuando el trabajador se incorpore a un trabajo que suponga un contacto con agentes biológicos.
b) Adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a su evolución.
c) Repetirse periódicamente si fuera necesario.

La formación y la información que el empresario debe proporcionar a los trabajadores deben estar cen­tradas específicamente en el puesto de trabajo o fun­ción de cada trabajador. Por lo tanto, será distinta según se trate de una actividad con intención deliberada de manipular agentes biológicos o una actividad en la que no hay intención deliberada de manipular agentes biológicos, pero en la que se puede producir la exposición a estos agentes. En cualquier caso, deben contemplar los riesgos para la seguridad y la salud, las medidas preventivas y de protección personal y las medidas de actuación frente a incidentes y su preven­ción.
La información sobre las precauciones y medidas adecuadas que deben adoptarse estará, además, in­cluida en los procedimientos de trabajo correspondien­tes.

Otros aspectos, además de los expresamente men­cionados en el artículo, que pueden requerir una for­mación e información específica son los siguientes:

• Métodos de trabajo.
• Procedimientos de limpieza y desinfección.
• Uso, inspección y mantenimiento de los equipos de trabajo.
• Restricciones de acceso y permisos especiales de trabajo. Es conveniente recordar que también existe riesgo de accidente por deficiencia de oxí­geno, atmósferas explosivas o presencia de gases tóxicos debido a la actividad microbioló­gica, por lo que pueden ser necesarias instruc­ciones de seguridad para el acceso a espacios de trabajo confinados.
• Manipulación de residuos y material para la la­vandería.
• Uso, inspección y mantenimiento de EPI.
Debe transmitirse a los trabajadores todo nuevo co­nocimiento y además debe garantizarse la permanente puesta al día de la información y formación.


CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

• El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.

• Los trabajadores tendrán derecho a efectuar pro­puestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación.

La aplicación de estas disposiciones no debe supo­ner ningún perjuicio del derecho del empresario de de­cidir sobre las medidas que deben ser adoptadas, sin menoscabo de su responsabilidad de garantizar la pro­tección eficaz de los trabajadores.

El derecho de consulta se traduce en un deber de información del empresario y un derecho de los traba­jadores de efectuar propuestas al empresario y a los ór­ganos de participación y representación, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Este derecho se debe ejercer a través de los representantes de los trabajadores en materia preventiva, válidamente elegidos; en ausencia de estos, a los delegados de personal o miembros del comité de la empresa, y, cuando no hubiera represen­tantes, directamente a través de los trabajadores.

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